II.1o.P.A.27 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INDIVIDUALIZACION DE LAS SANCIONES. CUANDO EN NUEVA SENTENCIA SE APRECIAN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL ACTIVO Y DE EJECUCION DEL DELITO, NO DEBE AGRAVARSE EL GRADO DE PELIGROSIDAD ADVERTIDO Y POR ENDE LAS PENAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 660
En los casos en los que se concedió la protección de la Justicia Federal para el efecto de reponer el procedimiento y subsanar una violación al mismo, si al individualizar las penas en la nueva sentencia se tienen en cuenta las mismas circunstancias personales del activo y de ejecución del delito que en la sentencia inicial, sin incluir nuevos aspectos que repercutan en un grado de temibilidad mayor, no debe agravarse el grado de peligrosidad en que se ubicó al activo y por ende tampoco las sanciones aplicadas, pues se estaría perjudicando al quejoso sin razonamiento legal alguno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 300/96. Araceli Rivera Ramírez. 30 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.