X.A.T.15 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA EN EL JUICIO DE NULIDAD. PARA ANALIZAR LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN, DETERMINAR CON CERTEZA EL ACTO IMPUGNADO Y LA ACTUALIZACIÓN O NO DE ALGUNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN SALVAGUARDA DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA DEL ACTOR, DEBE PREVENIRLO PARA QUE AJUSTE AQUÉLLA CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA, SI TIENE COMO ANTECEDENTE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE UN TRIBUNAL LABORAL ANTE QUIEN ORIGINALMENTE SE PRESENTÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2089
Cuando la génesis del juicio de nulidad tiene como antecedente la declinatoria de competencia de un tribunal laboral ante quien originalmente se reclamó un despido injustificado, a fin de analizar la oportunidad en la presentación de la demanda y determinar con certeza el acto impugnado y la actualización o no de alguna causa de improcedencia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en salvaguarda de la garantía de audiencia prevista en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y el respeto irrestricto a las formalidades esenciales del procedimiento, debe prevenir al actor para que la ajuste a los requisitos de ley, en términos de los artículos
45 y 46 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco
, a fin de tener los elementos objetivos para determinar con certeza si se actualiza alguna causa de improcedencia o incluso, abordar tal aspecto en el estudio de fondo de la controversia planteada; de lo contrario, se les privaría de su derecho a instar el juicio contencioso contra un acto que les causa perjuicio, en contravención de su garantía de audiencia y, por tanto, de los principios constitucionales de certidumbre y seguridad jurídica.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 374/2011. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Juan José León Martínez.