I.2o.P. J/35 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONFESIÓN. REGLAS PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS DISMINUIDAS POR RECONOCIMIENTO DE PARTICIPACIÓN EN LA COMISIÓN DE DELITO GRAVE (LEGISLACIÓN PENAL DEL DISTRITO FEDERAL).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 1939
De conformidad con los artículos
136 y 249 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
, la confesión que se rinda ante el Ministerio Público y se ratifique ante el Juez debe ser de hechos propios constitutivos del delito materia de la imputación, lo que implica que se trata del reconocimiento tanto de los componentes típicos como de los restantes elementos configuradores del delito, ya que el primer precepto invocado se refiere al "tipo delictivo", y en ese tenor debe entenderse al delito mismo; asimismo, ese reconocimiento debe ser liso y llano, es decir, pleno y categórico, de tal forma que la confesión que no reúne estas exigencias o condiciones, no conduce a la reducción contemplada en los preceptos
71 Ter y 71 Quáter
del código punitivo capitalino.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 124/2008. 21 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Ricardo Delgado Quiróz.
Amparo directo 35/2009. 11 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Marco Antonio Meneses Aguilar.
Amparo directo 179/2009. 18 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Laura Olivia Sánchez Aguirre.
Amparo directo 239/2009. 13 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Laura Olivia Sánchez Aguirre.
Amparo directo 279/2011. 7 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretaria: Concepción Marisol Ocampo Torres.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 245/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 13/2011 (10a.) de rubro: "
REDUCCIÓN DE LA PENA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 71 TER Y 71 QUÁTER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA
."