I.9o.P.82 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBA INDICIARIA EN MATERIA PENAL. NO TIENEN ESTE CARÁCTER LOS DATOS GENERALES QUE UN INCULPADO PROPORCIONA AL JUEZ AL RENDIR SU DECLARACIÓN PREPARATORIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2373
De la interpretación del artículo
286 del Código Federal de Procedimientos Penales
se advierte que los "indicios" son un medio probatorio en el que el juzgador debe examinar silogísticamente datos aislados, que enlazados entre sí puedan fundar una opinión sobre la existencia de los hechos determinados; por tanto, los datos generales que un inculpado proporciona al Juez al rendir su declaración preparatoria no deben considerarse como "indicios", pues mediante ellos no se trata de conocer la verdad legal de los hechos que se imputan, sino sólo tener conocimiento de las circunstancias personales del imputado que, en caso de que resulte penalmente responsable, servirán al órgano jurisdiccional para graduar la culpabilidad e imponer las penas.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 204/2010. 5 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretaria: Lorena Lima Redondo.
Nota: Por ejecutoria del 8 de octubre de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 35/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.