P./J. 22/2011 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL. LA LEY RELATIVA Y SU REGLAMENTO NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 13
La Ley citada y su Reglamento no van más allá de su objeto al extender sus previsiones a quienes voluntariamente inhalan el humo del tabaco y, por tanto, no violan los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues la finalidad de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal no debe fijarse tomando en cuenta únicamente la fracción I de su artículo
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, que se refiere a la protección de la salud de la población de los efectos nocivos de inhalar involuntariamente el humo de tabaco, sino atendiendo también a su fracción II, que hace referencia al establecimiento de mecanismos, acciones y políticas públicas tendientes a prevenir y disminuir las consecuencias derivadas de la exposición al humo de tabaco en cualquiera de sus formas, dirigidos tanto a quienes lo inhalan involuntariamente como a quienes lo hacen de manera voluntaria, y a lo dispuesto en la fracción III, que prevé la definición y el establecimiento de políticas y acciones necesarias para, entre otras cuestiones, prevenir la exposición al humo y la morbilidad y mortalidad relacionadas con el tabaco, aspectos que necesariamente incluyen tanto a quienes inhalan el humo voluntariamente como a los que lo hacen involuntariamente. El objeto de la ley es, por tanto, adoptar medidas para disminuir los efectos nocivos de la exposición al humo de tabaco sobre: a) Los fumadores de tabaco; b) Quienes no lo son pero inhalan el humo del tabaco involuntariamente; y, c) Quienes no lo son pero lo inhalan voluntariamente.
Precedentes
Amparo en revisión 96/2009. Técnica Alimenticia con Sabor, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarias: Fabiana Estrada Tena, Paula María García Villegas Sánchez Cordero y Francisca María Pou Giménez.
Amparo en revisión 97/2009. Grupo Posadas, S.A.B. de C.V. 15 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarias: Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Fabiana Estrada Tena y Francisca María Pou Giménez.
Amparo en revisión 123/2009. Gastronomía Carranza, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarias: Fabiana Estrada Tena, Paula María García Villegas Sánchez Cordero y Francisca María Pou Giménez.
Amparo en revisión 160/2009. Coordinadora Mexicana de Restaurantes, S.A. de C.V. y otra. 15 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarias: Francisca María Pou Giménez, Paula María García Villegas Sánchez Cordero y Fabiana Estrada Tena.
Amparo en revisión 234/2009. Club de Industriales, A.C. 15 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarias: Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Fabiana Estrada Tena y Francisca María Pou Giménez.
El Tribunal Pleno, el cuatro de julio en curso, aprobó, con el número 22/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil once.