P. XI/2011 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONTROL DEL TABACO. EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN II, DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 27
El citado precepto, al prohibir la exposición de cigarrillos en lugares que permitan a los consumidores tomarlos directamente, no viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues no hay duda acerca de sus alcances o de los sujetos a quienes obliga, ni genera potenciales arbitrariedades de las autoridades administrativas. Lo anterior es así porque, por una parte, la ley no necesita ofrecer una definición de los "cigarrillos" para comunicar exitosamente su contenido normativo -definición que, en cualquier caso, se encuentra en el artículo
6o. de la Ley General para el Control del Tabaco
-, y por otra, el encabezado del título segundo de la Ley citada, "Comercio, Distribución, Venta y Suministro de los Productos del Tabaco", así como el contenido de las normas que dan contexto a la
fracción II del artículo 16
, dejan claro que lo que se prohíbe es la colocación de "cigarrillos" de un modo que los consumidores accedan directamente a ellos, con independencia de la manera en que vengan presentados o agrupados. Además, en cuanto a la determinación de los sujetos a quienes se aplica la prohibición, nuevamente el encabezado del referido título, junto con el artículo
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de la Ley, que se dirige a quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco, así como los supuestos a que hacen referencia las otras fracciones del mismo artículo 16 (comerciar, vender, distribuir o exhibir) despejan cualquier duda al respecto. Esto es, la falta de mención en el encabezado del artículo 16 así como en su fracción II de un sujeto específico, no crea inseguridad jurídica alguna y es testimonio de la voluntad normativa de cubrir a todos aquellos que estén en posibilidad de colocar cigarrillos de acceso directo al consumidor, ni puede afirmarse que la norma deje espacio para posibles actuaciones arbitrarias de las autoridades, sino que permite una aplicación fundamentalmente mecánica, haciendo innecesario el despliegue de ejercicios de discreción.
Precedentes
Amparo en revisión 7/2009. Costco de México, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarias: Francisca María Pou Giménez, Fabiana Estrada Tena y Paula María García Villegas Sánchez Cordero.
El Tribunal Pleno, el cuatro de julio en curso, aprobó, con el número XI/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil once.
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