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IV.3o.T.336 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN (ISSSTELEÓN). AL TENER EL CARÁCTER DE PERSONA MORAL OFICIAL ESTÁ EXENTO DE PRESTAR LAS GARANTÍAS QUE LA LEY DE AMPARO EXIGE A LAS PARTES POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE LLEGARAN A OCASIONAR CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1368

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 131/2010. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León (Isssteleón). 8 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Gilberto Apolonio López Corona. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 106/2024 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 5 de junio de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo presidencial de 18 de junio de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 112/2024, y por ejecutoria del 11 de julio de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que "de las ejecutorias pronunciadas por los órganos colegiados contendientes se advierte que las circunstancias fácticas y jurídicas que envuelven los asuntos que resolvieron tienen diferencias relevantes las cuales impactaron en las determinaciones adoptadas por cada uno de ellos, lo que motivó que hayan llegado a conclusiones distintas."

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