I.3o.C.117 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
GARANTÍA PARA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. INDICADORES PARA DETERMINAR EL PLAZO PROMEDIO PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1357
En relación con el tiempo probable de duración de los juicios de amparo, como base para establecer el monto de la garantía que ha de exhibir la quejosa para garantizar los daños y perjuicios que con el otorgamiento de la medida cautelar se puedan ocasionar al tercero perjudicado, mientras se resuelve el juicio de amparo biinstancial, en términos del artículo
125 de la Ley de Amparo
no existe un criterio único, por lo que no en todos los casos ni en todos los supuestos ha de tomarse en cuenta el lapso de seis meses. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de rubro: "
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN MATERIA DE TRABAJO. EL CÁLCULO DEL TIEMPO QUE DURA EL JUICIO DE GARANTÍAS PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO NO TIENE QUE SER NECESARIAMENTE DE SEIS MESES
.", en relación con el tiempo probable de duración de un juicio de amparo directo en materia del trabajo consideró oportuno tomar en cuenta criterios relativos a la dificultad jurídica del asunto, la complejidad de los temas involucrados, el número de las partes interesadas, el monto del salario probado, el lugar donde se decreta la suspensión y, en general, las cargas de trabajo del Tribunal Colegiado del Circuito de que se trate. A partir de lo anterior, se pueden anotar algunos criterios que pueden ser útiles a fin de que el Juez Federal norme su criterio a fin de determinar en cada caso, el tiempo probable en que durará un juicio de amparo indirecto, como es el hecho de que dicho procedimiento se compone de dos instancias, la complejidad del asunto a resolver; el número de órganos jurisdiccionales que existan en el circuito en que se ubique el Juzgado de Distrito que en concreto ha de resolver el asunto; las partes a quienes hubiera que emplazar (dependiendo si éstas tienen o no su domicilio en la propia jurisdicción del Juzgado de Distrito); la posibilidad de que en el juicio se aporten pruebas, partiendo del hecho de que cuando el quejoso es parte en el juicio de origen, en términos del artículo
78 de la Ley de Amparo
el acto reclamado se aprecia tal y como aparezca probado en el juicio de origen, a diferencia de lo que ocurre tratándose del quejoso tercero extraño; las pruebas que habrán de desahogarse, si se realizarán en el propio Juzgado de Distrito que conozca del asunto, o si será necesario su desahogo mediante exhorto, para el caso de que en la demanda de garantías se anuncie su desahogo. Por tanto, el Juez de Distrito en cada caso deberá ponderar tales circunstancias a fin de calcular el tiempo probable de duración del juicio de amparo indirecto, aspectos de los que evidentemente dependerá la más o menos o no duración del amparo biinstancial, que puede incluso rebasar el plazo de seis meses.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 127/2011. Basilisk, S.A. de C.V. y otra. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Sandra Luz Marín Martínez.
Nota: La tesis de jurisprudencia citada aparece publicada con la clave 2a./J. 12/95 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 291.
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