III.4o.(III Región) 52 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
COORDINACIÓN FISCAL. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 11-A, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, A PARTIR DE QUE SE REFORMÓ PARA LIMITAR EL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO QUE PREVÉ, CUANDO SE IMPUGNEN ACTOS ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DE DICHA REFORMA, NO INFRINGE LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY QUE CONSAGRA EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1306
El artículo
11-A, primer párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal
vigente en 2007, establecía que las violaciones cometidas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podían impugnarse en cualquier tiempo mediante el recurso de inconformidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; porción normativa que se reformó a través del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de ese año, en el sentido de que el mencionado medio de impugnación podrá presentarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento, o a partir de la fecha de pago de la contribución que corresponda. Consecuentemente, la aplicación del citado precepto a partir de que se limitó el plazo para la interposición del indicado recurso, cuando se impugnen actos anteriores a la aludida modificación, no infringe la garantía de irretroactividad de la ley que consagra el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque aquéllos sólo afectaron expectativas de derecho, si se toma en cuenta que el análisis sobre la aplicación retroactiva de la norma no implica el estudio de las consecuencias de ésta sobre lo que aconteció en el pasado, sino la verificación de la aplicación concreta que de una hipótesis normativa realiza una autoridad, a través de un acto materialmente administrativo o jurisdiccional, se lleva a cabo dentro de su ámbito temporal de validez, sin afectar situaciones jurídicas concretas o derechos adquiridos por el gobernado con anterioridad a la entrada en vigor de la disposición aplicada; luego, si de acuerdo con la teoría que sustenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la distinción entre derecho adquirido y mera expectativa, en donde el primero lo definió como aquel que ha entrado al patrimonio del individuo, a su dominio o a su haber jurídico, o bien, es aquel que implica la introducción de un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona o haber jurídico, y la segunda es una pretensión o esperanza de que se realice una situación determinada que posteriormente va a generar un derecho, concluyendo que mientras el derecho adquirido constituye una realidad, la expectativa corresponde al futuro, de tal suerte que si el acceso al señalado recurso no se materializó, porque el quejoso no impugnó el acto bajo el imperio del referido numeral 11-A vigente en 2007, el beneficio de promoverlo en cualquier tiempo no entró a su haber jurídico, constituyendo, por tal razón, una mera expectativa, por lo que la autoridad, al observar el lapso de cuarenta y cinco días para la interposición del medio de defensa, no afectó las garantías del peticionario, al no volver al pasado para cambiar, modificar o suprimir derechos individuales adquiridos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 306/2011. Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V. 2 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Nicolás Alvarado Ramírez.
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la
contradicción de tesis 282/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 152/2011 (9a.) de rubro: "
COORDINACIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 11-A DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER UN PLAZO CIERTO PARA INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL SISTEMA NACIONAL CORRESPONDIENTE, INSTITUYE UNA REGLA INSTRUMENTAL RESPECTO DE LA CUAL NO RIGE LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2008)
.".