VI.2o.P.144 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONTRABANDO BÁSICO, PRESUNTO Y EQUIPARADO. ESTOS DELITOS SE ENCUENTRAN SANCIONADOS POR EL ARTÍCULO 104 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1302
De la interpretación sistemática e integral de los artículos
102, 103 y 105 del Código Fiscal de la Federación
, relativos a los tipos penales de contrabando básico, presunto y equiparado, se advierte que todos ellos se encuentran sancionados por el diverso
104
del mismo ordenamiento, pues si bien es cierto que este artículo, al inicio de su texto, establece: "El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión"; también lo es que, atento al principio de exacta aplicación de la ley penal y, con independencia de la complejidad o de posibles deficiencias inherentes a la técnica legislativa empleada al momento de crear los distintos tipos penales, es dable esta conclusión, tan es así que este dispositivo hace mención, en su fracción IV, a los supuestos previstos en los invocados artículos 103, fracciones IX, XIV, XIX y XX, y 105, fracciones V, XII, XIII, XV, XVI y XVII.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 353/2010. 11 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo. Secretaria: Rocío Galván Salazar.