XV.4o.20 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONTRABANDO PRESUNTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 103, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CUANDO NO SE ACREDITA LA CIRCUNSTANCIA DE LUGAR QUE EXIGE ESTE TIPO PENAL COMPLEMENTADO DEBE TOMARSE COMO PREMISA EL TIPO BÁSICO QUE PREVÉ EL NUMERAL 102 DEL MISMO ORDENAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1504
El delito de contrabando presunto previsto en el artículo
103, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
, constituye un tipo penal complementado que guarda relación con el contrabando genérico de mercancías extranjeras descrito en el numeral
102
de dicha codificación, atento a que el primer dispositivo citado establece una presunción plena que permite afirmar que el sujeto que posee un vehículo extranjero en hechos acontecidos posteriores a su introducción (como lo es el detentarlo fuera de la zona de vigilancia aduanal que prevé la propia fracción) es a quien debe reprochársele penalmente su introducción al país, salvo prueba en contrario. Presunción que no será necesario acreditar, cuando los hechos acontecen dentro del territorio de inspección aduanal, ya que el aseguramiento de un automotor extranjero en tal lugar constituye precisamente la introducción que sanciona directamente el delito de contrabando genérico previsto en el citado artículo 102. En tal contexto, cuando no se acredita la circunstancia de lugar que exige el tipo complementado de contrabando presunto, lo conducente es tomar como premisa el básico de contrabando, pues el elemento fundamental que lo constituye (la tenencia de mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional) persiste; de ahí que lo que se genera es la traslación de tipo, mas no la atipicidad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 425/2009. 15 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Alejandro Morales Olivares.