I.6o.A.1 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REINCIDENCIA EN LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE DEBA IMPONERSE LA MULTA MÁXIMA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 84, FRACCIÓN IV, DEL CITADO ORDENAMIENTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1964
De conformidad con el artículo
75, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación
, la imposición de multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales deberá estar fundada y motivada por la autoridad, además de que deberá tomarse en cuenta la reincidencia, la cual, tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, se actualiza por la segunda o posteriores veces en que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción. Asimismo, el numeral
83, fracción VII
, del propio ordenamiento precisa que constituye una infracción de los contribuyentes relacionada con la obligación de llevar contabilidad, no expedir o no entregar comprobantes fiscales de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan o expedirlos sin que cumplan con los requisitos correspondientes, conducta que se sancionará con la multa prevista en el artículo
84, fracción IV
, del citado código, que va de un mínimo a un máximo. Por tanto, si bien es cierto que la reincidencia en la infracción descrita incrementa la gravedad de la conducta e impide que se imponga la pena mínima, también lo es que ello no implica necesariamente que deba sancionarse con la multa máxima, sino que deben darse las razones o motivos derivados de la ponderación de los hechos que conduzcan, en todo caso, a esta última conclusión.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 628/2011. Juan Ignacio Antuñano Alea. 9 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretario: Daniel Sánchez Quintana.