I.13o.T.326 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE AMERICAN EXPRESS SERVICIOS PROFESIONALES, S. DE R.L. DE C.V., Y AMERICAN EXPRESS COMPANY, S.A. DE C.V., Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1296
Del artículo
123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), punto 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y su relativo
527 de la Ley Federal del Trabajo
, y los numerales
1o. y 2o. de la Ley de Instituciones de Crédito
se colige que son de la competencia exclusiva de las autoridades federales los asuntos relativos a empresas dedicadas a la prestación del servicio de banca y crédito, el cual sólo podrá proporcionarse por instituciones de crédito, que únicamente pueden ser instituciones de banca múltiple e instituciones de banca de desarrollo y, que la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales cuando se trate de empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal que actúen exclusivamente en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas y, aquellas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación; por tanto, cuando un trabajador demanda a American Express Servicios Profesionales, S. de R.L. de C.V. y American Express Company, S.A. de C.V., la competencia para conocer de ella corresponde a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y no a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, porque conforme a las normas invocadas, no se está en el caso de excepción, tomando en cuenta que la competencia federal debe acreditarse plenamente, como lo estableció la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 4a./J. 49/94, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 84, diciembre de 1994, página 25, de rubro: "
COMPETENCIA FEDERAL. DEBE QUEDAR PLENAMENTE ACREDITADA
.", por lo que tratándose de las empresas mencionadas, no se está en la hipótesis de que su actividad sea prestar el servicio de banca y crédito o que actúen exclusivamente en virtud de un contrato o concesión federal, o bien, se trate de empresas descentralizadas o administradas directamente por el gobierno federal, ni que el trabajador preste sus servicios en zona federal.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 6/2011. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 6 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Yolanda Rodríguez Posada.