1a./J. 59/2011Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA DETERMINADA AL RESOLVER EL RECURSO DE REVOCACIÓN. NO ES APELABLE.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 70
Conforme a lo establecido en el Código de Comercio y en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, no es apelable la resolución que decide la caducidad de la instancia en un recurso de revocación, aunque su determinación no haya sido el tema en contra del cual se promovió dicho recurso. Lo anterior es así, en virtud de que la caducidad así determinada es una resolución derivada de un medio de impugnación, por lo que en atención al principio de seguridad jurídica, se debe atender a las reglas aplicables a la revocación, cuya resolución no admite recurso alguno.
Precedentes
Contradicción de tesis 246/2010. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 1o. de diciembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarias: Ana María Ibarra Olguín y Alejandra Daniela Spitalier Peña.
Tesis de jurisprudencia 59/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha once de mayo de dos mil once.