I.3o.C.193 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
QUIEBRAS. EL SÍNDICO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA SU EXTINCIÓN POR NO CONCURRIR ACREEDORES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 799
La resolución judicial que pone fin a la quiebra por falta de concurrencia de acreedores, es impugnable mediante el recurso de apelación, porque así está regulado expresamente en la ley, y por ende excluye el recurso de revocación; y también por el medio de impugnación que contempla el artículo
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de la ley concursal, que es un recurso especial de reclamación que busca obtener la revocación de la resolución mencionada. En consecuencia, está previsto expresamente quiénes tienen legitimación para impugnar esa resolución a través de la reclamación, y son otros acreedores, distintos de quien solicitó la declaración de la quiebra o concurrió al procedimiento, y por ende, son aquellos que concurren una vez que ha concluido el plazo para solicitar el reconocimiento de sus créditos. De ahí que el síndico carece de legitimación para impugnar esa resolución, porque éste es solamente un auxiliar de la administración de justicia que no tiene interés propio que le legitime para impugnar una resolución que tiene como consecuencia extinguir también su cargo, pues no puede subsistir en su función si ha desaparecido la causa que le dio origen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6643/99. José Samuel Neri Rivera. 2 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Laura Díaz Jiménez.