XXVII.1o.(VIII Región) 5 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AYUNTAMIENTO. EL SÍNDICO DE HACIENDA, EL PRESIDENTE MUNICIPAL O EL PRESIDENTE DEL CONSEJO, TIENEN FACULTAD PARA DESIGNAR APODERADOS MEDIANTE SIMPLE OFICIO O PODER NOTARIAL PARA ACUDIR A NOMBRE DE AQUÉL AL JUICIO LABORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1290
El artículo
115 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco
dispone que en el juicio laboral los "titulares" podrán hacerse representar por apoderados que acrediten ese carácter mediante simple oficio. Asimismo, el numeral
7o., fracción IV
, de la indicada ley establece que en los Municipios se entenderán como titulares a los Ayuntamientos "representados" por el síndico de Hacienda, el presidente Municipal o por el presidente del Consejo en su caso. Por tanto, la interpretación conjunta de los preceptos antes apuntados permiten concluir que, en los Municipios, la facultad de nombrar apoderados mediante simple oficio atribuida a los titulares debe entenderse conferida de manera indistinta y particular a esos funcionarios, pues el vocablo "representar" se traduce en que si bien los titulares son los Ayuntamientos, éstos serán "sustituidos" o "harán sus veces" en aquéllos, quienes por lo mismo, tienen facultad para designar apoderados mediante simple oficio o poder notarial (por mayoría de razón) para acudir a nombre del Ayuntamiento al juicio laboral en que sea parte. Lo anterior porque, además, de no ser esa la voluntad del legislador, no se hubiera contemplado tal representación, sino que la hipótesis normativa se limitaría a señalar llanamente que en los Municipios los titulares son los Ayuntamientos y no así que éstos serían representados por el síndico de Hacienda, el presidente municipal o por el presidente del Consejo en su caso. Como consecuencia de lo anterior, en los juicios laborales de carácter burocrático, la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco resulta inaplicable para determinar quién tiene la facultad para nombrar apoderados en nombre de un Ayuntamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Precedentes
Amparo en revisión 442/2010. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro, Tabasco. 4 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Juan Carlos Corona Torres.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 430/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 45/2011 (10a.) de rubro: "
REPRESENTACIÓN LEGAL DEL AYUNTAMIENTO CUANDO FUNGE COMO TITULAR DE LA RELACIÓN LABORAL. AUN CUANDO RECAE EN EL SÍNDICO DE HACIENDA, EL PRESIDENTE MUNICIPAL O EL PRESIDENTE DEL CONSEJO, EN SU CASO, INDISTINTAMENTE, ÉSTOS CARECEN DE FACULTADES PARA OTORGARLA A TERCEROS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO)
."