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PC.X. J/2 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral
- Registro digital (IUS)
- 2009415
- Clave de tesis
- PC.X. J/2 L (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- Plenos de Circuito
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo II; Pág. 1361
- Publicación
- 2015-06-19
REPRESENTACIÓN LEGAL DEL AYUNTAMIENTO CUANDO FUNGE COMO TITULAR DE LA RELACIÓN LABORAL. EL APODERADO DESIGNADO POR EL CABILDO NO TIENE FACULTADES PARA OTORGARLA A TERCEROS, AUN CUANDO HAYA SIDO EXPRESAMENTE AUTORIZADO PARA ELLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo II; Pág. 1361
Conforme a la fracción IV del artículo 7o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, los titulares señalados (Síndico de Hacienda, Presidente Municipal o Presidente del Consejo) cuentan, indistintamente, con la representación jurídica del Ayuntamiento en las controversias o litigios en que éste fuere parte como titular de la relación laboral; y acorde con el numeral 115 del mismo ordenamiento, dicho titular también puede ser representado por el o los apoderados que designe en sesión de cabildo; en consecuencia, como la representación de mérito sólo puede ser ejercida por los servidores públicos que cita el primero de los preceptos invocados, en razón del cargo que detentan (Síndico de Hacienda, Presidente Municipal o Presidente del Consejo) y por los apoderados que designe el Ayuntamiento, conforme lo prevé el segundo dispositivo legal mencionado, entonces no tiene facultades el Ayuntamiento para autorizar al o a los apoderados que designó para que otorguen dicha representación en favor de terceros, bajo la premisa de que las autoridades únicamente pueden ejercer facultades que les son expresamente permitidas por la ley; luego, en todo caso, corresponde al Ayuntamiento designar directamente sus apoderados para que puedan representarlo en las controversias o litigios en que sea parte.
PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 1/2014. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Décimo Circuito. 9 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos de los Magistrados Roberto Alejandro Navarro Suárez, Josefina del Carmen Mora Dorantes y Rosa Iliana Noriega Pérez. Ausente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Ponente: Josefina del Carmen Mora Dorantes. Secretaria: Lorena Orquídea Cerino Moyer.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el recurso de revisión 172/2012 y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el recurso de revisión 56/2013.
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