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PC.X. J/2 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

REPRESENTACIÓN LEGAL DEL AYUNTAMIENTO CUANDO FUNGE COMO TITULAR DE LA RELACIÓN LABORAL. EL APODERADO DESIGNADO POR EL CABILDO NO TIENE FACULTADES PARA OTORGARLA A TERCEROS, AUN CUANDO HAYA SIDO EXPRESAMENTE AUTORIZADO PARA ELLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo II; Pág. 1361

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2014. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Décimo Circuito. 9 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos de los Magistrados Roberto Alejandro Navarro Suárez, Josefina del Carmen Mora Dorantes y Rosa Iliana Noriega Pérez. Ausente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Ponente: Josefina del Carmen Mora Dorantes. Secretaria: Lorena Orquídea Cerino Moyer. Criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el recurso de revisión 172/2012 y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el recurso de revisión 56/2013.