XIX.2o.P.T.7 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE SERVIDORES PÚBLICOS. PARA SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 1130
Los artículos
108 y 109 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas
regulan la prueba confesional; el primero, al disponer, en lo conducente, que el tribunal desechará las pruebas, entre otras, las que sean contrarias a la moral o al derecho; y, el segundo, al señalar el ofrecimiento de ese medio probatorio en relación con altos funcionarios públicos; sin embargo, dicha reglamentación es deficiente en cuanto a la forma en que debe efectuarse su ofrecimiento y desahogo respecto de aquellos servidores públicos que no sean altos funcionarios. Consecuentemente, ante el vacío existente en la referida ley debe aplicarse supletoriamente la Ley Federal del Trabajo en términos del artículo
6o
. de la invocada Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 768/2006. Gobierno del Estado de Tamaulipas y otros. 18 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Claudio Pérez Hernández. Secretaria: Silvia Dimas Salazar.