XIX.2o.P.T.29 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HORAS EXTRAS. CUANDO LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS RECLAMAN SU PAGO Y EL TITULAR CONTROVIERTE LA DURACIÓN DE LA JORNADA, A ÉSTE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA ACREDITARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1933
De conformidad con el artículo
6o. de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas
, en lo no previsto en ese ordenamiento o en sus reglamentos, se aplicará supletoriamente, en primer término, la Ley Federal del Trabajo. Así, al no señalarse en aquella legislación burocrática cómo debe probarse la jornada laboral o a quién corresponde la carga de la prueba en tratándose del tiempo extraordinario, deben considerarse aplicables los artículos
784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo
que disponen, en esencia, que es al patrón a quien corresponde probar su dicho cuando exista discrepancia sobre la jornada de trabajo. Por tanto, si al contestar la demanda el titular controvierte la duración de la jornada de trabajo, a él corresponde la carga de la prueba para acreditar que el trabajador laboraba en la jornada legal de conformidad con los artículos
14 a 17
de la ley burocrática estatal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 420/2008. Ma. de Jesús Villarreal Moncada. 1o. de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Rafael Segura Madueño. Secretario: Emilio Enrique Pedroza Montes.