XIX.2o.P.T.8 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. PARA CALCULAR SU PAGO RESULTA INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR EXISTIR DISPOSICIÓN EXPRESA EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL PARA CUANTIFICARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2609
El artículo
27 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas
, establece el pago de la prima de antigüedad consistente en doce días por cada año de servicios prestados al Gobierno del Estado, para lo cual se tomará como base el último sueldo percibido por el trabajador; por lo cual, es inexacto que para su cálculo se deban tomar en consideración los artículos
162 y 436 de la Ley Federal del Trabajo
, que establecen como base para el cálculo de la prima de antigüedad el doble del salario mínimo de la zona geográfica en que desempeña sus actividades el obrero, pues en la especie, al existir texto expreso en la legislación laboral estatal, no ha lugar a aplicar supletoriamente un cuerpo normativo diverso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 242/2007. Gobierno del Estado de Tamaulipas y otra. 3 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio Enrique Pedroza Montes, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan Antonio Torres Carrillo.