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PC.XIX. J/7 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

LAUDO. PUEDEN SUSCITARSE OMISIONES GENÉRICAS UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO, SI EL EJECUTANTE YA HA SOLICITADO SU EJECUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo II; Pág. 1138

Precedentes

Contradicción de tesis 8/2016. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. 25 de abril de 2016. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Lucio Antonio Castillo González, Jaime Arturo Garzón Orozco, Pedro Daniel Zamora Barrón, Juan Pablo Hernández Garza y Samuel Meraz Lares, quien formuló voto concurrente. Disidente: Eduardo Torres Carrillo, quien formuló voto particular. Ponente: Jaime Arturo Garzón Orozco. Secretario: Ricardo Alfonso Santos Dorantes. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 27/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo en revisión 153/2016 (cuaderno auxiliar 690/2016). Nota: Por ejecutoria del 13 de julio de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 125/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que si bien podría estimarse que las posturas adoptadas por los tribunales son contradictorias, en tanto que analizaron si el acto reclamado consistente en la omisión de dictar medidas eficaces para lograr el cumplimiento del laudo en el juicio laboral de origen, es o no un acto genérico y por lo tanto existente o inexistente y de realización incierta, para analizar dicho supuesto emprendieron estudios que partieron de hechos y supuestos jurídicos, lo que los llevó a emitir conclusiones distintas, de ahí que no es posible trabar un punto de toque. Por ejecutoria del 30 de agosto de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León declaró inexistente la contradicción de criterios 25/2023, entre los criterios sustentados por el Pleno del Decimonoveno Circuito y los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto del Decimoquinto Circuito, en virtud de que "los preceptos contenidos en las legislaciones burocráticas en consulta, si bien analizan el mismo problema jurídico, lo cierto es que prevén diferentes aspectos y métodos para lograr el cumplimiento de los laudos en sus respectivas entidades federativas, por lo que resulta inconcuso que no coinciden en lo que establecen, ya que no son diferencias de mera redacción y, por ello, procede excluir de la presente contradicción de criterios a la jurisprudencia emitida por el ahora extinto Pleno del Decimonoveno Circuito."

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