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PC.XIX. J/6 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

LAUDO. UNA VEZ TRANSCURRIDOS LOS 15 DÍAS CON LOS QUE CUENTA LA PATRONAL PARA ACATARLO VOLUNTARIAMENTE, BASTA QUE EL TRABAJADOR SOLICITE SU EJECUCIÓN, PARA QUE EL TRIBUNAL BUROCRÁTICO PROVEA OFICIOSAMENTE LO CONDUCENTE PARA LOGRAR SU TOTAL OBSERVANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo II; Pág. 1139

Precedentes

Contradicción de tesis 8/2016. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. 25 de abril de 2016. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Lucio Antonio Castillo González, Jaime Arturo Garzón Orozco, Pedro Daniel Zamora Barrón, Juan Pablo Hernández Garza y Samuel Meraz Lares, quien formuló voto concurrente. Disidente: Eduardo Torres Carrillo, quien formuló voto particular. Ponente: Jaime Arturo Garzón Orozco. Secretario: Ricardo Alfonso Santos Dorantes. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 27/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo en revisión 153/2016 (cuaderno auxiliar 690/2016).

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