XIX.2o.P.T. J/3Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SU PAGO DEBE COMPUTARSE CONFORME A LA REGLA GENÉRICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY QUE LOS RIGE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2064
De los artículos
86, 87 y 88 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas
, que regulan la figura de la prescripción, se advierte que el primero de ellos establece el término genérico de un año para la prescripción de las acciones laborales, con las salvedades consignadas en los dos últimos preceptos citados; el segundo numeral prevé el término de un mes para la prescripción respecto de las acciones para pedir la nulidad de un nombramiento expedido por error o en contra de lo dispuesto por ese ordenamiento, y de los trabajadores para ejercitar el derecho a ocupar la plaza que hayan dejado por incapacidad; así como el de cuatro meses, en relación con las acciones de los trabajadores por despido, suspensión o medida disciplinaria, y las de la dependencia correspondiente para rescindir, suspender, apercibir o aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores; y, finalmente, el último dispositivo contempla el término de dos años para que opere la prescripción de las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de las indemnizaciones por riesgo de trabajo; las de los beneficiarios del trabajador en los casos de muerte por riesgo de trabajo; y para solicitar la ejecución de los laudos del Tribunal de Arbitraje. Ahora bien, ante la imposibilidad de que en la referida ley puedan contemplarse todos y cada uno de los supuestos que puedan surgir de la relación derivada entre trabajadores y patrones o, incluso, de los beneficiarios de aquél, se concluye que en los casos no previstos en los dos últimos preceptos, es decir, 87 y 88, tendrán que ubicarse en el primero, esto es, en el artículo 86, que señala el término de un año como regla genérica de prescripción. En esa tesitura, la acción de pago de la prima de antigüedad de un trabajador al servicio del Estado, al no encuadrar en los supuestos establecidos en el referido artículo 88, debe situarse en la regla genérica de prescripción instituida en el invocado numeral 86, en aplicación del principio relativo a que donde la ley no distingue el juzgador no tiene porqué hacerlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 138/2008. **********. 3 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretaria: Griselda Marisol Vázquez García.
Amparo directo 126/2008. Emma Dora Ortiz Sámano. 9 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretaria: Griselda Marisol Vázquez García.
Amparo directo 152/2009. Marissa Rodríguez Fuentes. 18 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Lara Pérez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jesús Gilberto Alarcón Benavides.
Amparo directo 177/2009. María Guadalupe Elizondo López. 15 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretaria: Minerva Castillo Barrón.
Amparo directo 141/2009. Angélica Zavala Martínez. 22 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Rafael Segura Madueño. Secretaria: Lorena Citlali Piza Peña.