(IV Región)2o.26 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONAS JURÍDICAS OFICIALES. SU DOMICILIO CONSTITUYE UN HECHO NOTORIO PARA EL EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 290
Hechos: En un juicio laboral la actora demandó a un Ayuntamiento del Estado de Campeche por despido injustificado. Ante la imposibilidad de emplazarlo se suspendió el procedimiento y se le concedió el término de 3 días hábiles a fin de que señalara el domicilio correcto con el apercibimiento que de no dar cumplimiento se archivaría su asunto definitivamente. A pesar de haberse cumplido el requerimiento y señalado domicilio, persistió la imposibilidad del actuario de llevar a cabo el emplazamiento, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el domicilio de las personas jurídicas oficiales constituye un hecho notorio para su emplazamiento al juicio laboral.
Justificación: De conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente a la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de Campeche, conforme a su artículo décimo primero, el tribunal burocrático local puede invocar hechos notorios de los que ya tiene convicción, porque están en el conocimiento de todos, esto es, son del dominio público, o bien, de los que tienen conocimiento por su propia actividad y, precisamente, este es el caso del domicilio de la demandada que tiene la calidad de autoridad o persona jurídica oficial. Es así, pues el órgano jurisdiccional, por su actividad, conoce la ubicación correcta de las oficinas de la entidad pública, o en su defecto, puede auxiliarse de las herramientas informáticas con las que se cuenta para localizarla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo directo 1216/2023 (cuaderno auxiliar 363/2024), del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 9 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Marisol Barajas Cruz. Secretario: Erwin Allwith Chillopa Rodríguez.