VI.2o.68 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL. ES ILEGAL OMITIR DECLARARLA DESIERTA CUANDO FUE OFRECIDA POR EL PATRON Y NO SE DESAHOGO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PERITO DESIGNADO POR EL MISMO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 487
Cuando en el juicio laboral el patrón ofrece la prueba pericial y la Junta señala fecha para su desahogo precisando el domicilio en que debe practicarse el mismo, haciéndose constar por el actuario que en dicha fecha no fue posible lograr el desahogo de tal probanza por falta de comparecencia del perito designado por el patrón en el domicilio aludido, es ilegal omitir declarar la deserción de aquella prueba, máxime si se apercibió a la oferente de la misma con hacer declaratoria en ese sentido para el caso de que el perito referido no rindiera su dictamen en la citada fecha y además el actor solicitó se hiciera efectivo el citado apercibimiento, pues en las referidas condiciones la omisión del desahogo de la prueba pericial obedeció a causas imputables al perito del patrón, por lo que debe declararse desierta la prueba pericial en su perjuicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 571/96. Rafael Rivera Carreto. 30 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.