I.5o.T.192 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VIOLACIÓN PROCESAL. LA CONSTITUYE EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD LABORAL CAMBIE LA HORA Y FECHA PARA EL DESAHOGO DE LA PERICIAL DE LAS PARTES Y SE LOS NOTIFIQUE CON POSTERIORIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 841
Cuando la Junta varía el momento y la data en que se llevaría a cabo la prueba pericial aportada por los colitigantes, a pesar de que con anterioridad los fijó, no se le puede comunicar al actor después del día en que lo estableció, pues de incomparecer el requirente al desarrollo de aquélla, con ello de ningún modo se evidencia su falta de interés, en virtud de que no se le notificó oportunamente la referida situación, por lo que jamás se le debió decretar la deserción del elemento, dado que dicha actitud de la responsable le causa una violación y se impone reponer el procedimiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 545/2000. José Luis Sánchez Rosas. 24 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: Dinora A. Gálvez y Rejón.