XIII.2o.P.T.4 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DOCUMENTO PÚBLICO EN EL JUICIO LABORAL. NO TIENE ESE CARÁCTER LA CONSTANCIA EXPEDIDA POR UN FUNCIONARIO NO INVESTIDO DE FE PÚBLICA O EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5042
Hechos: En un juicio laboral, para justificar sus inasistencias, una empleada a quien se le rescindió la relación de trabajo por faltar más de 3 días en un periodo de 30, exhibió un documento expedido por un agente municipal, con fundamento en el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, en donde hizo constar que la persona actora prestó servicios a su comunidad 3 de los 6 días que faltó a sus labores.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la constancia expedida por un funcionario no investido de fe pública o en ejercicio de sus atribuciones, no tiene el carácter de documento público en el juicio laboral.
Justificación: Los documentos que no cumplen con los requisitos a que se refiere el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, para ser considerados públicos, por no estar suscritos por autoridades investidas de fe pública o en ejercicio de sus atribuciones, no adquieren valor probatorio pleno y deben considerarse documentos privados. Para justipreciarse como indicio, deben perfeccionarse conforme a los artículos 798 y 800 de la referida ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 546/2023. Celia Cruz López. 5 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Gómez Rétiz. Secretaria: María Guadalupe Rivera Martínez.