2a. XI/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES EN LOS QUE LA SECRETARIA DE EDUCACION, CULTURA Y RECREACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, SEA PARTE EN SU CALIDAD DE PATRON SUBSTITUTO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 53
El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco es la autoridad competente, en los términos de los artículos 1o, 8o, fracciones I y II y 104, fracción I, de la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, para conocer de las controversias laborales en que la Secretaría de Educación, Cultura y Recreación del Gobierno del Estado de Tabasco, sea parte en su calidad de patrón substituto de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, pues de conformidad con lo establecido en el "Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica", publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos, y el convenio respectivo, de fecha veintidós de mayo siguiente, los gobiernos estatales, por conducto de su dependencia competente, substituirán al titular de la Secretaría de Educación Pública en las relaciones jurídicas existentes con los trabajadores, aun cuando éstos hayan sido jubilados antes de la vigencia de los acuerdos.
Precedentes
Competencia 43/95. Entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco y la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 17 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.