XXII.1o.2 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LA UNIDAD DE SERVICIOS PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2525
Conforme a los artículos 1, 2, 3, 150 y 158 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Querétaro abrogada, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de las controversias laborales suscitadas entre la Unidad de Servicios para la Educación Básica Estatal (USEBEQ) y sus trabajadores, no por el carácter de organismo público descentralizado estatal, sino por la particular responsabilidad derivada del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica -publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de mayo de 1992-, donde el Gobierno Estatal se constituyó a través de dicha unidad de servicios en patrón sustituto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 591/2015. Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Sigfredo Omar Ceballos Ruiz.
Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito.