II.T.6 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFIANZA, TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER ESTATAL, PARA SER CONSIDERADOS CON ESE CARÁCTER, DEBEN ESTAR REGULADOS EN SUS PROPIAS LEYES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1117
El Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, en su artículo 5o., fracción V, establece que los empleados y funcionarios públicos de los organismos públicos coordinados y descentralizados de carácter estatal, para ser considerados como trabajadores de confianza, deben estar regulados sus cargos, en las respectivas leyes de su institución, por lo que no es posible pretender aplicar lo dispuesto en el artículo 5o. fracción II del Estatuto Jurídico que Determina la Calidad de Trabajadores de Confianza en el Poder Ejecutivo por Analogía, para determinar qué empleados o funcionarios de los organismos públicos coordinados y descentralizados tienen la categoría de confianza, porque existe disposición expresa que regula a los trabajadores de los organismos públicos coordinados y descentralizados.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 487/98. José Elías Sedano Méndez. 18 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.
Véase: Tesis
II.T.9 L
que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 1120.