XI.1o.A.T. J/42Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA DE LOS ADMINISTRADORES LOCALES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE PARA REQUERIR LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, AVISOS, DOCUMENTOS E INSTRUMENTOS AUTORIZADOS. AL ANALIZARLA, LA SALA FISCAL NO DEBE ESTABLECER LAS CARACTERÍSTICAS DE ÉSTOS, SI NO LO HIZO EL EJECUTIVO FEDERAL AL EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUE PREVÉ DICHA FACULTAD EN SU ARTÍCULO 14, FRACCIÓN XL, PRIMERA PARTE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2692
El artículo
14, fracción XL, primera parte, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
prevé la facultad de la Administración General de Servicios al Contribuyente y, consecuentemente, de los administradores locales de Servicios al Contribuyente para requerir la presentación de declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados. Así, en dicha porción normativa se definen tanto la acción (requerir) como su objeto (los mencionados documentos); de donde se advierte que el Ejecutivo Federal, al expedir el señalado reglamento, no estableció las características específicas de las declaraciones, avisos, documentos o instrumentos autorizados que podían ser requeridos, sino que sólo impuso una condición para que la autoridad pudiera hacerlo: cuando los obligados no los presenten en los plazos respectivos. Por tanto, la Sala Fiscal no debe establecer dichas características específicas al analizar la competencia de los indicados servidores públicos para ejercer la comentada atribución, en atención al principio general de derecho relativo a que si el autor de la disposición no distinguió, el juzgador tampoco debe hacerlo, toda vez que la misma fracción establece diversas facultades adicionales que puede o no llevar a cabo la autoridad, simultánea o sucesivamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 4/2010. Administrador Local Jurídico de Morelia en el Estado de Michoacán y otras. 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Reynaldo Piñón Rangel.
Revisión fiscal 29/2010. Administrador Local Jurídico de Morelia en el Estado de Michoacán y otras. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Delia Espinosa Hernández.
Revisión fiscal 51/2010. Administrador Local Jurídico de Morelia en el Estado de Michoacán y otras. 24 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores.
Revisión fiscal 49/2010. Administrador Local Jurídico de Morelia en el Estado de Michoacán y otras. 1o. de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores.
Revisión fiscal 23/2010. Administrador Local Jurídico de Morelia en el Estado de Michoacán y otras. 1o. de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.