I.6o.T.391 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DEMANDA PROMOVIDA POR UN TRABAJADOR DE UNA INSTITUCIÓN DEPENDIENTE DEL SISTEMA EDUCATIVO DE UN ESTADO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DONDE AQUÉL PRESTE SUS SERVICIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2338
Si un trabajador ejerce acción contra la Secretaría de Educación Pública federal, pero del escrito de demanda y de las pruebas que acompaña se advierte que la relación de trabajo se estableció con una institución dependiente del Sistema Educativo de un Estado, su conocimiento corresponde al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de la entidad federativa donde aquél preste sus servicios, porque de conformidad con los respectivos convenios celebrados entre los Ejecutivos Federal y de los Estados, éstos acordaron el traspaso y recepción de los servicios educativos y la incorporación de sus trabajadores al sistema estatal, por lo que la responsabilidad de dicha relación laboral corresponde a la Secretaría de Educación Pública de cada entidad federativa.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 11/2008. Suscitada entre la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz. 26 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.