I.6o.A.54 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VALOR AGREGADO. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 4o. Y 5o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRATÁNDOSE DE TRANSPORTACIÓN AÉREA INTERNACIONAL, SÓLO ES ACREDITABLE LA CONTRIBUCIÓN TRASLADADA Y EROGADA CORRESPONDIENTE AL PORCENTAJE DE LAS ACTIVIDADES SUJETAS A LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO MEXICANO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2279
Conforme a los artículos
4o. y 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
, sólo será parte del factor de acreditamiento de dicha contribución la que haya sido trasladada o pagada por la importación de bienes o servicios, relativa a las erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones previstas en el segundo de los citados preceptos, así como por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se efectúen con motivo de actividades gravadas, estableciendo expresamente el legislador que no podrá considerarse el impuesto trasladado con motivo de erogaciones efectuadas para la realización de actividades no sujetas a él. Por otra parte, conforme a los artículos
16, tercer párrafo y 29, fracción V
, del mencionado ordenamiento, tratándose de transportación aérea internacional se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional y que le será aplicable la tasa del 0%. Consecuentemente, el impuesto trasladado y erogado por las actividades relativas al 75% del servicio no sujeto a gravamen, no puede considerarse como parte del factor de acreditamiento, por lo que el relativo al 100% no es acreditable, sino sólo el correspondiente al porcentaje de las actividades sujetas a la potestad tributaria del Estado Mexicano (25%).
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 609/2010. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "3" de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes. 7 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretario: Manuel Hafid Andrade Gutiérrez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 127/2013
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 114/2013 (10a.) de rubro: "
VALOR AGREGADO. EL IMPUESTO QUE LES SEA TRASLADADO A LOS RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL POR LA ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS QUE SE UTILICEN EXCLUSIVAMENTE PARA LA TRANSPORTACIÓN AÉREA INTERNACIONAL DE BIENES ES ACREDITABLE EN SU TOTALIDAD, SIEMPRE QUE SE PRESTE EN MANIOBRAS PARA LA EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
."