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2a. LVIII/2011 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
Registro digital (IUS)
161432
Clave de tesis
2a. LVIII/2011
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 973

TRABAJADORES JUBILADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES. TIENEN DERECHO A RECIBIR LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 973

Precedentes

Contradicción de tesis 141/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Primero, ambos en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito. 18 de mayo de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Notas: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada. En términos del considerando sexto de la sentencia que recayó a la contradicción de tesis 141/2011, de la que derivó esta tesis y que aparece en la página 693, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, la Segunda Sala abandonó el criterio contenido en la diversa 2a./J. 214/2009, de rubro: "TRABAJADORES JUBILADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES. TIENEN DERECHO A RECIBIR, POR SU ANTIGÜEDAD, LOS QUINQUENIOS, PENSIONES Y DEMÁS PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS BUROCRÁTICAS DE CARÁCTER LOCAL, PERO NO LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 318. La tesis 2a./J. 113/2000 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 395.

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