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I.4o.A. J/90Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA, A PESAR DE QUE PUEDA ADELANTAR LOS EFECTOS DE LA DECISIÓN FINAL, SI ES NECESARIO PARA ASEGURAR UNA TUTELA CAUTELAR EFECTIVA QUE PRESERVE LA MATERIA DEL JUICIO Y LA CABAL RESTITUCIÓN DEL AFECTADO EN SUS DERECHOS.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1919

Precedentes

Queja 159/2003. Consorcio Mexi-gas, S.A de C.V. 4 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Incidente de suspensión (revisión) 41/2006. G.S.E.B., Mexicana, S.A. de C.V. y otro. 8 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Ernesto González González. Queja 79/2006. Federación Mexicana de Baloncesto, A.C. 26 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario J. Bárcenas Chávez. Secretaria: Karla Mariana Márquez Velasco. Incidente de suspensión (revisión) 269/2007. American Express Bank (México), S.A., I.B.M. 26 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Mayra Susana Martínez López. Incidente de suspensión (revisión) 100/2010. Delegado de las autoridades responsables de la Procuraduría General de la República. 6 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez. Nota: Por ejecutoria del 11 de julio de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 180/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 20 de febrero de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 563/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. El criterio sostenido en el recurso de queja 159/2003 que forma parte de los precedentes de esta jurisprudencia fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 27/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 30 de enero de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 16 de febrero de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 109/2023, y por ejecutoria del 31 de agosto de 2023 la declaró inexistente, entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en virtud de que si bien es verdad ambos se pronunciaron sobre la procedencia de la suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo, también lo es que llegaron, por una parte, a conclusiones similares y, por otra, adoptaron determinaciones que no pueden estimarse contradictorias.