I.11o.C.18 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA FIJADA CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, NO ES UN REQUISITO PARA QUE PROCEDA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6658
Hechos: Se promovió juicio de amparo indirecto en contra del emplazamiento al juicio hipotecario. La persona juzgadora admitió la demanda, negó la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado por estimarlo consumado, al haberse ejecutado el lanzamiento de la persona demandada del inmueble materia de la litis y la concedió respecto de los actos de ejecución de sentencia, con efectos restitutorios de la posesión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la exhibición de la garantía fijada con motivo de la concesión de la suspensión provisional, no es un requisito para que proceda la suspensión definitiva.
Justificación: Si para la fecha en que se resuelve sobre la suspensión definitiva la persona quejosa aún no ha exhibido la garantía fijada al concederse la suspensión provisional, ello sólo vincula a la autoridad judicial federal a dejarla insubsistente después de vencidos los cinco días a que se refiere el artículo 136, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Si la persona juzgadora federal omite hacer ese pronunciamiento, la tercera interesada se encuentra legitimada para solicitar que se deje insubsistente la medida cautelar ante el incumplimiento de exhibir la garantía fijada. Pero la eventual omisión de cumplir con el referido requisito de efectividad impuesto al conceder la suspensión provisional, no puede ser un aspecto que deba tomar en cuenta la autoridad judicial de amparo al resolver sobre la definitiva, pues no constituye un requisito legal cuyo cumplimiento deba observarse como requisito para su procedencia.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 177/2022. Brenda Claudia Dávila Correa. 15 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Viviana Santa Domínguez Del Río.