XVI.1o.A.T.69 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. EL PROCURADOR FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN LOS JUICIOS QUE VERSEN SOBRE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES DEL CITADO ESTADO EN SU CALIDAD DE ENTIDAD FEDERATIVA COORDINADA EN INGRESOS FEDERALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2218
De conformidad con el artículo
63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, el Servicio de Administración Tributaria o las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales en los juicios en que intervengan como parte, están legitimados para interponer el recurso de revisión fiscal contra sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los juicios que versen sobre resoluciones emitidas por las autoridades fiscales de aquéllas. Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 178/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 286, de rubro: "
REVISIÓN FISCAL. EL DIRECTOR DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN LOS JUICIOS QUE VERSEN SOBRE RESOLUCIONES EMITIDAS POR AUTORIDADES FISCALES DEL CITADO ESTADO EN SU CALIDAD DE ENTIDAD FEDERATIVA COORDINADA EN INGRESOS FEDERALES
.", determinó que la entidad federativa, al ser una persona moral, no puede vincularse por sí misma, de manera que puede acudir a la indicada instancia por conducto de los funcionarios o representantes que designen la Constitución o las leyes locales. En estas condiciones, atento a la cláusula cuarta del Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Guanajuato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2008, los legitimados para interponer el mencionado recurso son el gobernador del Estado o quien legalmente lo supla, así como las autoridades fiscales que, conforme a las disposiciones jurídicas locales, estén facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales. Por tanto, el procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato carece de legitimación para interponer dicho medio de impugnación contra sentencias definitivas dictadas por el aludido órgano jurisdiccional en los juicios que versen sobre resoluciones emitidas por las autoridades fiscales del citado Estado en su calidad de entidad federativa coordinada en ingresos federales, pues en términos del artículo 21 del Reglamento Interior de la propia secretaría, no tiene facultades para administrar, comprobar, determinar o cobrar ingresos federales, ni tampoco para suplir a la autoridad local que sí las tenga. No es óbice a lo anterior que, atento a los artículos
36, 77, fracciones VII, XVIII y XXIV
-en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial local el 26 de febrero de 2010- y
80 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato
;
13, fracción II, 14 y 24, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
para esa entidad;
1o., 2o., fracción I, inciso c), 8o., 13, fracción III y 21, fracción II
, del invocado reglamento, así como a la cláusula octava, fracción IX, del referido convenio, la propia secretaría es la encargada de administrar la hacienda pública del Estado, y que para el estudio, planeación, programación, ejecución y despacho de los asuntos cuenta, entre otras entidades, con la Procuraduría Fiscal del Estado, a la que compete representarla y a sus unidades administrativas en los juicios promovidos ante tribunales federales o locales en que éstas sean parte, no así al gobernador del Estado quien, se reitera, es el legitimado para interponer el recurso de revisión fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 7/2011. Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato y otra. 18 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Silvia Vidal Vidal.
Revisión fiscal 5/2011. Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato y otra. 25 de febrero de 2011. Mayoría de votos en tema diverso al planteado en la tesis. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: José Juan Múzquiz Gómez.
Revisión fiscal 48/2011. Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato y otra. 24 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Salvador Ortiz Conde.