XX.A.2 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. EL PROCURADOR FISCAL DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN LOS JUICIOS QUE VERSEN SOBRE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA COORDINADA EN INGRESOS FEDERALES, CUANDO ÉSTA NO FUE PARTE EN EL JUICIO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2567
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las contradicciones de tesis 107/2007-SS, 106/2008-SS y 294/2012, sostuvo que del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte que la legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales recae en el Servicio de Administración Tributaria, por conducto de su titular o por quien pueda suplirlo, y en las entidades federativas respectivas que hayan intervenido como parte en el juicio correspondiente. En estas condiciones, si en un juicio que verse sobre resoluciones emitidas por las autoridades fiscales del Estado de Chiapas, éste no intervino como parte, es inconcuso que la legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal contra la sentencia definitiva del Tribunal Federal de Justicia Administrativa recae sólo en el jefe del Servicio de Administración Tributaria, por sí o por conducto de quien pueda suplirlo. Por tanto, en ese caso, el procurador fiscal de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chiapas carece de legitimación para interponer el medio de impugnación mencionado, en representación de la autoridad fiscal estatal coordinada, al no haber sido ésta parte en el juicio de origen.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 14/2018. Procurador Fiscal de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chiapas, en representación del Director de Auditoría Fiscal, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la citada Secretaría. 11 de octubre de 2018. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Miguel Moreno Camacho. Encargado del engrose: Alejandro Jiménez López. Secretaria: Doris Yadira Ponce Figueroa.
Nota: La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 107/2007-SS, 106/2008-SS y 294/2012 citadas, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXVI, agosto de 2007, página 847 y XXIX, enero de 2009, página 1409 y Décima Época, Libro XV, Tomo 1, diciembre de 2012, página 835, respectivamente.
En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 158/2012 (10a.), de título y subtítulo: "REVISIÓN FISCAL. EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN JUICIOS DE NULIDAD QUE VERSEN SOBRE RESOLUCIONES EMITIDAS POR AUTORIDADES FISCALES DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA COORDINADA EN INGRESOS FEDERALES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Tomo 2, enero de 2013, página 1390.