1a. CXIV/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. LA INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 43-A AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO SUBSANA EL VICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE DICHA LEY.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 308
El artículo
31, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, prevé los requisitos que debe cumplir el contribuyente a fin de deducir los gastos de previsión social erogados a favor de sus trabajadores en un determinado ejercicio fiscal. Por otra parte, el artículo
43-A
del Reglamento de la citada ley establece que cuando las prestaciones de previsión social excedan de los límites establecidos en el indicado precepto legal, la prestación excedente sólo será deducible cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el impuesto que corresponda a tal excedente, considerándose el importe de dicho impuesto como ingreso para el trabajador por el mismo concepto, debiendo efectuarse las retenciones correspondientes. Ahora bien, este alto tribunal concluyó, mediante las jurisprudencias
P./J. 128/2006
,
P./J. 129/2006
y
P./J. 130/2006
, que dicho artículo 31, fracción XII, es inconstitucional por violar los principios tributarios de equidad y proporcionalidad. En ese contexto, la incorporación del artículo 43-A al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no implica que el vicio de inconstitucionalidad de mérito pueda soslayarse como si la emisión de la disposición reglamentaria tuviera el efecto de subsanar los defectos observados en la norma emanada del legislador, razón por la que, al no configurarse la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento como un sistema normativo en sentido restringido, las consideraciones vertidas en las indicadas jurisprudencias conservan plena vigencia, con independencia de lo previsto en el numeral reglamentario. En efecto, al detectarse la presencia de una antinomia -como sucede entre los citados artículos- puede afirmarse que al menos uno de los dos no pertenece al sistema, lo cual se resuelve mediante el principio de jerarquía, dando prevalencia a la norma legal, sobre la cual existe jurisprudencia que declara su inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 619/2010. Conductores Tecnológicos de Juárez, S.A. de C.V. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
Nota: Las tesis P./J. 128/2006, P./J. 129/2006 y P./J. 130/2006 citadas, aparecen publicadas con los rubros: "RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES INCONSTITUCIONAL AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003).", "RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003)." y "RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003)." en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, páginas 7, 5 y 6, respectivamente.