2a. CXLIX/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. SU NO DEDUCIBILIDAD PARA EFECTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 108
El hecho de que el artículo
29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
no incluya la figura de la deducción tratándose de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa y que conforme al artículo
32, fracción XXV
, de ese ordenamiento, no sean deducibles las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria establecido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior es así, ya que si las deducciones sólo son respecto de aquellos gastos que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa y sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculizadas, a tal grado que se impediría la realización de su objeto social, es indudable que no puede considerarse como deducible para efectos del pago del impuesto relativo la participación de utilidades que se entrega a los trabajadores, puesto que se toma de las ganancias y no de los gastos de la empresa, lo que refleja su capacidad contributiva.
Precedentes
Amparo en revisión 145/2003. Unipak, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.