1a. LXX/2011 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
OFICIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. CARACTERÍSTICAS DEL SUJETO ACTIVO DEL DELITO DE DESERCIÓN EQUIPARADA EN EL SERVICIO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 269, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 305
Tratándose del delito de deserción equiparada, previsto en el artículo
269, fracción VI, del Código de Justicia Militar
, es necesario que el sujeto activo sea, en primer término, un individuo que haya sido incorporado al Ejército, que adquiera la condición de militar y que sea titular de los derechos y obligaciones de tal condición. En segundo lugar, el militar en cuestión debe ser un Oficial de las Fuerzas Armadas que ostente un grado de los señalados en los artículos
129 y 130 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
. De acuerdo a lo establecido en los artículos
127 y 128
de dicha ley, los mexicanos que prestan sus servicios en las Fuerzas Armadas, atendiendo a sus capacidades, preparación, responsabilidad y antigüedad, se harán merecedores a un grado en la escala jerárquica. Dichos grados se clasifican en: I) Generales, II) Jefes, III) Oficiales y, por último, IV) Tropa. Asimismo, el artículo 129 de dicho ordenamiento -en lo que respecta al Ejército y Fuerza Aérea-, señala que son Oficiales aquellos militares que ostentan el grado de Capitán Primero, Capitán Segundo, Teniente y Subteniente. Por otro lado, y en lo que respecta a la Armada, el artículo 130 establece que serán Oficiales de dicha institución los militares que ostenten el grado de Capitán Primero, Capitán Segundo, Teniente, Subteniente, Teniente de Navío, Teniente de Fragata, Teniente de Corbeta, Guardiamarina, Primer Contramaestre, Primer Condestable y, por último, Primer Maestre. De este modo, el delito de deserción equiparada previsto en el artículo 269, fracción VI, del Código de Justicia Militar, únicamente puede imputarse a aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que ostenten los grados anteriormente descritos.
Precedentes
Contradicción de tesis 289/2010. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 6 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.