I.18o.A.8 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Civil
NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL. EN LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNABLE EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 231 DE LA LEY RELATIVA, DEBE DARSE A CONOCER TAMBIÉN EL ORDENAMIENTO APLICADO SUPLETORIAMENTE PARA DEFINIR CUÁNDO SURTE EFECTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2141
Ante la ausencia de disposiciones en la Ley del Notariado para el Distrito Federal que establezcan cuándo surte efectos la notificación de la resolución impugnable en el recurso de inconformidad previsto en el artículo
231
de dicha ley y dado el principio de seguridad jurídica que consagran, en su expresión genérica, los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, el cual lleva implícita la exigencia de claridad en las órdenes que pueden afectar los derechos de los gobernados, se concluye que en la mencionada notificación debe darse a conocer también el ordenamiento aplicado supletoriamente para definir cuándo surte efectos que, en el caso, es el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Lo anterior, aunque el primer ordenamiento citado no constriña a la autoridad a comunicar ese dato al notificado, porque debe privilegiarse el referido postulado constitucional, a efecto de otorgar certidumbre a los gobernados en cuanto al punto de partida del cómputo del plazo de que dispongan para promover el señalado medio de defensa.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 89/2010. Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal y otro. 6 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Angelina Hernández Hernández. Secretario: Christian Omar González Segovia.