I.18o.A.7 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Civil
NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL. EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LA MISMA ENTIDAD ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE PARA DEFINIR CUÁNDO SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNABLE EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 231 DE LA LEY RELATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2140
El artículo
231 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal
establece que contra las resoluciones emitidas respecto de las quejas contra los notarios procederá el recurso de inconformidad, que deberá interponerse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución recurrida; sin embargo, ese numeral ni algún otro de ese ordenamiento dispone en qué momento surte efectos la indicada notificación, como base para establecer el inicio del referido plazo. Ahora bien, como la falta de ley aplicable a un asunto no autoriza al juzgador a dejar de resolverlo, dicho problema debe solucionarse con base en el artículo
14, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, esto es, mediante la interpretación jurídica de la ley o de conformidad con los principios generales del derecho, entre los cuales se encuentra el relativo a que la norma general puede suplir a la especial, y el de analogía, aplicado este último como método de interpretación, porque permite trasladar la solución legalmente prevista para un caso, a otro no regulado por el ordenamiento jurídico, pero que es semejante al primero. En esa virtud, como el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal es una norma general que prevé el momento en que las notificaciones surten efectos, entonces es válido aplicarlo supletoriamente al ordenamiento inicialmente citado, para definir cuándo surte efectos la notificación de la resolución impugnable en el recurso de inconformidad, supletoriedad que además autoriza implícitamente la Ley del Notariado, al permitirla para la admisión y valoración de las pruebas en el procedimiento para la aplicación de sanciones, según lo prevé su artículo
230, fracción III
.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 89/2010. Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal y otro. 6 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Angelina Hernández Hernández. Secretario: Christian Omar González Segovia.
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