XVII. J/5Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NEGOCIACIÓN O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL. SI NO RESPONDE A LA RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL O MERCANTIL Y SE LE ATRIBUYEN DERECHOS U OBLIGACIONES, CORRESPONDE A SU PROPIETARIO LA TITULARIDAD Y SU CUMPLIMIENTO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1826
Una negociación o establecimiento comercial que no responde a la razón social o denominación de una sociedad civil o mercantil carece de capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, al no tener el carácter de persona física o moral, pero no por ello deja de haber una persona física responsable de él, si se toma en consideración que el artículo
17, fracción I, del Código de Comercio
reconoce expresamente la existencia de facto de las negociaciones comerciales, al establecer que los comerciantes tienen el deber: "De participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsables mercantiles; esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho, su ubicación y objeto ..."; de donde se concluye que si a una negociación o establecimiento comercial se le atribuyen derechos u obligaciones, es a su propietario a quien corresponde la titularidad y su cumplimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 224/2008. 2 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Manuel Flores Lara, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Mara Cristina Flores Morales.
Amparo revisión 663/2009. Elsa Gómez Acosta. 10 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretaria: Margarita Bertha Velasco Rodríguez.
Amparo directo 527/2010. Víctor Hugo Arreola Míreles. 19 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Artemio Hernández González. Secretario: Héctor Manuel Flores Lara.
Amparo directo 158/2011. Carlos Morales Sandoval. 28 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Ismael Ruiz Villanueva.
Amparo directo 310/2011. Aída Flores Hernández. 9 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.