XVII.43 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
NEGOCIACIÓN O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL. SI NO RESPONDE A LA RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL O MERCANTIL Y SE LE ATRIBUYEN DERECHOS U OBLIGACIONES, CORRESPONDE A SU PROPIETARIO LA TITULARIDAD Y CUMPLIMIENTO DE ELLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1981
Una negociación o establecimiento comercial que no responde a la razón social o denominación de una sociedad civil o mercantil carece de capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, por no tener el carácter de persona física o moral, pero no por ello deja de haber una persona física responsable de él, si se toma en consideración que el artículo
17, fracción I, del Código de Comercio
reconoce expresamente la existencia de facto de las negociaciones comerciales, al establecer que los comerciantes tienen el deber: "De participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsables mercantiles; esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho, su ubicación y objeto ..."; de donde se concluye que si a una negociación o establecimiento comercial se le atribuyen derechos u obligaciones, es a su propietario a quien corresponde la titularidad y cumplimiento de ellos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 224/2008. Juan Carlos Nava Lazcano y otro. 2 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Manuel Flores Lara, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Mara Cristina Flores Morales.
Amparo directo 457/2008. Luis Alejandro Cardoza Acosta y otra. 24 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretario: Jesús Manuel Erives García.
Amparo directo 509/2008. María del Carmen Ramos Carvajal. 29 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Ismael Ruiz Villanueva.
Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito emitió la jurisprudencia XVII. J/5, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 1826, de rubro: "
NEGOCIACIÓN O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL. SI NO RESPONDE A LA RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL O MERCANTIL Y SE LE ATRIBUYEN DERECHOS U OBLIGACIONES, CORRESPONDE A SU PROPIETARIO LA TITULARIDAD Y SU CUMPLIMIENTO
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