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2a. LXIII/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

MULTA. EL ARTÍCULO 120, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 969

Precedentes

Amparo directo en revisión 1074/2011. Marco Antonio Sánchez Cervantes. 22 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Laura Montes López. Nota: Por ejecutoria del 2 de febrero de 2017, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 371/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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