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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/161560

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 2 de febrero de 2017, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 371/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

2a. LXIII/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
Registro digital (IUS)
161560
Clave de tesis
2a. LXIII/2011
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Administrativa, Constitucional
Fuente
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 969

MULTA. EL ARTÍCULO 120, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 969

Precedentes

Amparo directo en revisión 1074/2011. Marco Antonio Sánchez Cervantes. 22 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Laura Montes López. Nota: Por ejecutoria del 2 de febrero de 2017, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 371/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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