2a. CLXXIV/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MULTA FISCAL. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO B), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ, NO VIOLA EL NUMERAL 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 238
Es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que las multas que prevén un monto mínimo y uno máximo para su imposición no pueden considerarse excesivas y, por ende, prohibidas por el artículo
22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque con base en ese parámetro la autoridad está facultada para individualizar las sanciones tomando en consideración la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la levedad o la gravedad del hecho previsto en la ley. En ese orden de ideas, si el artículo
82, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación
prevé una cantidad mínima y una máxima para sancionar el incumplimiento o el no acatamiento en tiempo del requerimiento de exhibición de declaraciones, solicitudes, avisos o constancias, no viola el citado precepto constitucional, pues la autoridad fiscal estará obligada, al momento de graduarla (salvo el caso que se trate de la mínima), a considerar aquellos elementos.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1242/2007. Alta Confección Nacional, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.
Amparo directo en revisión 1494/2007. Ingeniería en Plástico de Puebla, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.