Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/167274
1a. LXXXIII/2009 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
- Registro digital (IUS)
- 167274
- Clave de tesis
- 1a. LXXXIII/2009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional, Penal
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 85
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 225, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL CUMPLE CON LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 85
La citada garantía, prevista en el
tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, no sólo prohíbe a la autoridad jurisdiccional imponer penas por analogía o por mayoría de razón, sino que también obliga al legislador a que, al expedir las normas de carácter penal, señale las conductas típicas y las penas aplicables con tal precisión que evite un estado de incertidumbre jurídica al gobernado y una actuación arbitraria del juzgador, por lo que la ley penal debe concebirse de tal forma que los términos mediante los cuales se especifiquen los delitos o las penas sean claros, precisos y exactos para evitar que la autoridad aplicadora incurra en confusión ante la indeterminación de los conceptos y, en consecuencia, en demérito de la defensa del procesado. En efecto, el legislador establecerá los tipos penales y los elementos que los contienen, acorde con la conducta que trate de regular y del bien jurídico que pretenda proteger; de manera que si bien no todos los tipos penales contienen los mismos elementos, ello no implica violación de garantías individuales en materia penal. Así, se concluye que el artículo
225, fracción X, del Código Penal Federal
cumple con la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, toda vez que al establecer como uno de los delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos, la detención de un individuo durante la averiguación previa "fuera de los casos señalados por la ley", alude clara, precisa y exactamente a las hipótesis previstas en el artículo
16 de la Constitución General de la República
, mediante las cuales los individuos pueden ser privados legalmente de su libertad (orden de aprehensión, flagrancia y caso urgente), así como a las normas secundarias que receptan dichos postulados. En consecuencia, si el vocablo "ley" constituye un concepto claro, tanto en el lenguaje común como en el jurídico, el destinatario de la norma puede saber con precisión qué es lo que está prohibido.
Precedentes
Amparo directo en revisión 359/2009. 22 de abril de 2009. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.
Tesis relacionadas
- ROBO CON VIOLENCIA FÍSICA. EL ARTÍCULO 225, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE LO PREVÉ, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.
- AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
- JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY RELATIVA ES INCONSTITUCIONAL, AL ESTABLECER LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
- VIOLACIÓN EQUIPARADA. EL ARTÍCULO 177 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA QUE LA PREVÉ COMO DELITO, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.
- SUPLETORIEDAD EN MATERIA PROCESAL PENAL. LA NORMA QUE PREVÉ LA APLICACIÓN DE UN ORDENAMIENTO PROCESAL PENAL LOCAL ABROGADO POR LA LEGISLACIÓN NACIONAL, VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA EJECUCIÓN INMEDIATA DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
- DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL. EL ARTÍCULO 420, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
- BENEFICIOS PENALES Y PRELIBERACIONALES. LA NORMA LOCAL QUE CONDICIONA SU OTORGAMIENTO A QUE QUEDE RESARCIDO O GARANTIZADO EL INTERÉS FISCAL VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.