1a. VIII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA EJECUCIÓN INMEDIATA DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 649
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que la citada garantía, contenida en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, estriba en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo, y su debido respeto impone a las autoridades el seguimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, consistentes en la notificación del inicio de éste y sus consecuencias, el otorgamiento de la posibilidad de ofrecer pruebas y alegar en defensa de sus intereses, así como el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. En congruencia con lo anterior, el artículo
30 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
, al disponer que la ejecución de las sanciones administrativas impuestas se llevará a cabo de inmediato, no obstante que el numeral
25
del propio ordenamiento señala que contra la resolución que las impuso procede el recurso de revocación ante la propia autoridad o su impugnación directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no transgrede la citada garantía constitucional porque, por un lado, la resolución que establece las referidas sanciones debe dictarse conforme al artículo 21 de la aludida ley, es decir, después de llevar a cabo un procedimiento en el que se cumplan las formalidades esenciales mencionadas y, por otro, la privación de derechos que pudiera sufrir el afectado con motivo de la ejecución de dichas sanciones, impuestas una vez seguido el citado procedimiento, no es definitiva, pues conforme a los artículos
21 y 28
de la señalada ley, en caso de que lo decidido en el recurso de revocación o en el juicio contencioso administrativo seguido contra la resolución en que se impusieron las sanciones resulte favorable al servidor público, éste será restituido en el goce de los derechos de que hubiere sido privado por la ejecución de aquéllas, razón por la cual aun cuando se haya efectuado la ejecución, no quedan sin materia los medios de defensa aludidos.
Precedentes
Amparo en revisión 1034/2005. Rosa Manuela Félix Valles. 31 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe