XXI.1o.44 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTO DE RADICACIÓN O CABEZA DE PROCESO. LA OMISIÓN DE DICTARLO CONSTITUYE VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 472
Si el Ministerio Público hace una consignación con detenido ante el Juez Federal, éste debe dictar el auto de radicación o cabeza de proceso de inmediato. La omisión de ello constituye una violación a las formalidades esenciales del procedimiento y a los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y, consecuentemente, trae aparejada la concesión de la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que sea subsanada, sin que lo anterior implique que se deba decretar la libertad del probable responsable, pues no prejuzga sobre los elementos del tipo penal ni sobre la probable responsabilidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 464/97. Álvaro Márquez Manzanares. 28 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: José Luis Arroyo Alcántar.